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La compra de empresas en crisis,


Nuestra Ley Concursal lo que intenta es que la empresas en crisis puedan continuar con su actividad empresarial, pero es verdad que en nuestro país en la actualidad la mayor parte de la empresas alrededor del noventa por ciento que entra en concurso de acreedores termina liquidándose. En los últimos años, el mercado ha detectado en los concursos una posibilidad de negocio para adquirir empresas concursadas con viabilidad empresarial, o unidades de negocio, con la que obtener rentabilidad, manteniéndose el tejido empresarial y los puestos de trabajo[1]. Además se consigue pagar a los acreedores, seguir con la actividad económica y el mantenimiento parcial o total de puestos de trabajo.

La última reforma concursal, el Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre, pretende empujar la venta de empresas concursadas y para poder garantizar, en lo que sea posible, la continuación de la actividad empresarial por un comprador. Aunque es lo que se pretende no se llega a conseguir, porque una vez más nos encontramos que con las buenas intenciones del legislador al modificar la norma, se diluyen al aplicarlas a la realidad jurídica. el legislador cuando con esta reforma impone la deuda con Seguridad Social del concursado al nuevo adquirente de la unidad productiva, pues evita el interés de cualquiera en su adquisición, siendo que los interesados y futuros adquirentes de unidades productivas en primer lugar pagarán un mayor precio por el activo de la empresa vendida de forma unitaria, que se destinará a satisfacer en mayor medida los créditos de los acreedores del concursado y mantendrán la carga laboral, esto es, los contratos de trabajo de aquellas personas que hacen posible el funcionamiento de la empresa. Con la anterior redacción del artículo 149 LC, el juez del concurso tenía potestad para autorizar la venta de la unidad productiva sin asunción de las deudas tributarias y de Seguridad Social, e incluso las deudas salariales[2]. Por lo que antes había más factores favorables el adquiriente para comprar una unidad productiva en concurso de acreedores.

Pero de todas formas, la venta de empresas ya sea parcial o total se convierte en una vía de solución para evitar la liquidación, por lo cual, la venta de la unidad productiva será una opción preferente cuando se aprecie que es más conveniente para los intereses del concurso el valor de la empresa que la previa división y realización aislada[3] . Ser una prioridad siempre que sea factible, para conseguir las funciones concurrentes del sistema concursal: la función satisfactoria del crédito y la función de conservación de la empresa en crisis[4]. Las empresas en crisis se consiguen el equilibrio que hay entre interés patrimonial del concurso que es buscar la satisfacción del crédito a los acreedores y el resto de intereses que hay como el mantenimiento de la plantilla laboral y la conservación de la unidad productiva.

Por esto, se considera la vía de la venta de unidad empresarial como solución más adecuada a la situación de insolvencia[5], puesto que se garantiza la continuidad de la actividad empresarial de la persona concursada y el mantenimiento de los puestos de trabajo vinculados a la actividad, evitándose así también mayores gastos para la masa derivados de la extinción de contratos de trabajo, al mismo tiempo que permite optimizar el valor de los activos y, en consecuencia, conseguir un mayor grado de satisfacción[6].

Hay que prestar atención y examinar claramente el objeto que se va a vender, con el objetivo de tener seguridad jurídica y económica sobre el contenido de la unidad productiva. Para conseguir esta seguridad, la administración del concurso debe realizar un inventario de todos los elementos patrimoniales y derechos del deudor que forman parte de la masa activa (art. 82 LC), además de los elementos necesarios que hagan falta para la continuación de la actividad empresarial de la unidad productiva.

La adquisición de una empresa en concurso puede suponer en ocasiones una gran oportunidad para las compradores pudiendo adquirir un negocio viable en sentido económico a un precio inferior que el que hubiera que pagar en una situación normal del mercado, no obstante aquí se juega con el principio fundamental de la compraventa que es el juego de la oferta y de la demanda, por lo que el precio puede ser superior que en condiciones normales del mercado si hay varios compradores interesados en la misma empresa en concurso.

Hay que decir que existe poca regulación específica para la materia, lo que lo convierte muchas veces en un proceso poco claro y poco ágil. Y el riego que supone la compra de una empresa en crisis, el comprador se hace cargo de una deuda y compra una unidad productiva que no ha funcionado. Los compradores de estas empresas en crisis suele ser compradores especializados con diferentes motivos para realizar la compraventa. La compraventa de la empresa en concurso se integra en la masa activa puede comprenderse en el plan de liquidación del concurso o en la propuesta del convenio (art. 100.2 LC).

[1] CASTRO GARCIA, J.F., La sucesión de empresas en la venta de unidades productivas en concurso, Blog coordenadas, URL: http://www.bdo.es/Blog-Coordenadas/Ver-post/sucesion-de-empresas-posibilidad-de-negocio-en-las-empresas-concursadas .

[2] GANDIA, I., Freno de la venta de unidades productivas como solución al concurso, URL: http://www.economia3.com/2014/11/28/35960-freno-a-la-venta-de-unidades-productivas-como-solucion-al-concurso ,2014.

[3] IRIGOYEN FUJIWARA, D., “Compraventa de la unidad productiva en un procedimiento concursal de liquidación”, Noticias Breves, URL: http://www.gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/compraventa-de-una-unidad-productiva-en-un-procedimiento-concursal-de-liquidacion.pdf , 2013, apartado 2.

[4] MALAGÓN RUIZ, P. J., La trasmisión de unidades productivas, I Foro concursal del TAP, Bilbao, URL: http://www.icjce-euskadi.com/PonenfiasForoConcursal2014/transmision-unidad-productiva.pdf , 2014, pág. 3.

[5] RIPOL CARULLA, I., ”Venta de la unidad productiva y consecución de la finalidad del concurso”, Revista de derecho concursal y paraconcursal, número 20, 2014, pág., 21.

[6] TAGLIAVINI SANSA, AZAGRA MALO, La posición procesal del adquiriente de unidades productivas en concurso de acreedores, Uría Menéndez, URL: http://www.uria.com/documentos/publicaciones/4290/documento/tavUM.pdf?id=5502 , pág. 7.

 

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