¿Qué hacer cuándo un arrendador se niega a devolverte la fianza?
abogadojaldosoto
1 mar 2017
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Si no te devuelven la fianza del alquiler es recomendable ejecutar una serie de actuaciones antes de interponer una demanda judicial.
A) Hablar con el arrendador y explicarle que la fianza que en su día se le entregó cuando se formalizó el contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda como de local de negocio, tenía como finalidad que al terminar el contrato se le devolviese la finca en buen estado de conservación y sin adeudarle cantidad alguna con motivo del contrato, ya sean rentas o cantidades asimiladas como por ejemplo los gastos de luz, agua, comunidad de propietarios, etc..
Es recomendable que se firme un documento por ambas partes en el que se haga constar que revisada e inspeccionada la vivienda por el arrendador no figuran daños en la vivienda o en el mobiliario.
B) Si el arrendador sigue en sus trece y no existe posibilidad de solución amistosa, bien porque el arrendador alegue que hay desperfectos en la vivienda o se deban cantidades ( y no fuese cierto), es reconmedable que el inquilino le envie un burofax donde le solicite formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato, con la advertencia de que en su defecto se ejercitarán acciones judiciales en su contra. Este documento es importante si finalmente acabamos en el Juzgado, ya que dejaría constancia de la reclamación de la fianza, y a los efectos si procediera, de la condena al pago de los gastos judiciales (“costas“).
C) Según el artículo 36 Ley Arrendamientos Urbanos, “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.”.
Se viene interpretando este precepto en el sentido de que el arrendador tiene el plazo de UN MES desde que haya recuperado la posesión del inmueble para comprobar los desperfectos que tuviere la finca y el importe de las cantidades (rentas o asimiladas) que deba el inquilino; dentro de ese mes, hará las compensaciones que procedan con la fianza percibida y en su caso le devolverá el total o la diferencia al inquilino.Transcurrido el mismo, el importe de la fianza devengará intereses.
Si finalmente no consegumimos que el arrendador nos devuelva la fianza tendremos que interponer demanda judicial, que dependiendo de la cantidad de la fianza se ventilara por el Procedimiento Ordinario o Procedimiento Verbal, pero por la cuantía que suelen tener las fianzas posiblemente será mediante Procedimiento Verbal ( menos de 6.000.-€).
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