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¿Puede un farmacéutico ganar en los tribunales un pleito de cláusula suelo?



Muchos ciudadanos, que ostentan la condición de consumidor, están empezando a recuperar el dinero pagado de más por las CLÁUSULAS SUELO consideradas nulas, por el procedimiento de reclamación extrajudicial ofrecido en el Real Decreto 1/2017 de 20 de enero, aprobado por el Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, pero… ¿qué pasa con los farmacéuticos y el resto de empresarios hipotecados que firmaron también estas cláusulas?

Al no ser consumidores, a los farmacéuticos se les cierran las puertas de poder reclamar de forma extrajudicial, al no poder acogerse al Real Decreto de 1/2017 de 20 de enero, por lo tanto la única vía es la judicial.


Hay que recordar que en nuestra LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS, en su artículo 3 define el concepto de consumidor de la siguiente manera: "son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión."


Por lo expuesto, hay que entrar a valorar las posibilidades de existo del pleito para el farmacéutico, y la realidad es que "de momento" son pocas, viene a traer a colación la Sentencia de 3 de junio de 2016, que falla declarando válida la cláusula suelo suscrita por un farmacéutico y una entidad bancaria para la adquisición de un local para implantar una farmacia. El motivo de declararla valida es por no ostentar la condición de consumidor, y por tanto, no se le aplica el doble control de transparencia. Por otro lado, algunos Juzgados menores de primera instancia y de mercantil, sí las están declarando nulas, y recientemente el Juzgado de lo Mercantil de Santander ha reconocido el derecho de un farmacéutico de recuperar el dinero pagado de más en una hipoteca por la cláusula suelo. En la Sentencia se declara que la cláusula es abusiva porque es contraria al principio de buena fe y causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Concluyendo, la situación que se presenta actualmente no es del todo clara sobre las posibilidades de éxito de las reclamaciones de la cláusula suelo suscritas entre farmacéuticos y una entidad bancaria, porque no se puede alegar la nulidad de la cláusula al amparo de no superar el doble control de transparencia, que han confirmado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero debido a que algunos Tribunales menores están concediendo la nulidad de la referida cláusula, tenemos que estar atentos al Tribunal Supremo por si falla en una nueva sentencia cambiando la tendencia y concediendo la nulidad al profesional farmacéutico.


Para estar informados sobre cualquier novedad o hacer alguna consulta sobre el tema del presente árticulo, pueden enviar correo electrónico a la dirección jaldo.m.a.info@gmail.com, estableciendo la referencia "SueloFarmacia".

15 de mayo de 2017.

 
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